SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Fragmento 24

Notas que si bien cuentan con fecha anterior a la presentación de la demanda de amparo constitucional; sin embargo, fueron notificadas al abogado del accionante, luego de la citación con el auto de admisión al demandado y la referida acción de defensa, efectuado el 21 de agosto de 2019, por lo que es evidente que desde el 5, 13 y 15 de junio de igual año hasta el 2 de septiembre del mismo año, no se le hizo conocer la respuesta al impetrante de tutela respecto a las primeras dos notas, lesionando de esa manera su derecho a la petición, tomando en cuenta que la SCP 1807/2013 de 21 de octubre, indicó que el contenido esencial de este derecho, reconoce: “…3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente…”; lo que significa que existe obligación de comunicar al solicitante la contestación de manera efectiva y dentro un plazo razonable.