SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

el derecho a la petición alcanza una marcada relevancia constitucional, toda vez que se constituye en un medio específico que valida y materializa el funcionamiento de la democracia participativa, pues permite el acceso y ejercicio de otros derechos conexos a él como los derechos al libre acceso a la información y a la libertad de expresión

Por su parte la SCP 0435/2018-S4 de 27 de agosto, precisó que: “…el derecho a la petición alcanza una marcada relevancia constitucional, toda vez que se constituye en un medio específico que valida y materializa el funcionamiento de la democracia participativa, pues permite el acceso y ejercicio de otros derechos conexos a él como los derechos al libre acceso a la información y a la libertad de expresión; en este contexto, se ha dejado sentado que el derecho de petición no solo implica la posibilidad de presentar solicitudes a autoridades estatales o particulares, cuando la ley lo permita, sino, además de ello, conlleva la necesidad de que se brinde una respuesta oportuna; es decir que, independientemente de que la contestación sea adversa o no a los intereses del peticionante, debe contar con un estudio minucioso de lo pretendido, la formulación de argumentos claros, que sean coherentes con lo impetrado y que, en dicha medida, se solucione la consulta de manera precisa, suficiente, efectiva y sin evasivas de ninguna clase”. (las negrillas son añadidas)