SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III.1. Respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado (armonización de línea)
La SCP 1894/2012 de 12 de octubre, indicó que: “…la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma.
- acción de amparo constitucional
- también dejo los documentos de convalidación originales para que se presenten a la universidad, y es así que solicite a la universidad se reciba la documentación de convalidación y se indique a la persona a quien entregar mediante carta recibida por la Universidad en fecha 05 de junio de 2019, se reiteró en fecha 13 de junio de 2019, y por tercera y última vez, en fecha 25 de junio de 2019, y hasta la presente fecha no hay respuesta, por lo tanto, vulnera el derecho Constitucional a la petición
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado (armonización de línea)
- para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- sin embargo, considerando aquellos casos en que el objeto de la demanda de tutela hubiere desaparecido después de haber sido citados el o los demandados con dicha acción; empero, antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la ‘teoría del hecho superado’;
- Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional;
- es decir, verificar que los actos denunciados de ilegales queden sin efecto antes de la notificación con la acción de tutela,
- es necesario que éste haya quedado sin efecto o se hubiera superado la vulneración al derecho cuya tutela se solicita, antes de la notificación con la demanda tutelar
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- salvo concurran los presupuestos establecidos en la SCP 0631/2016-S1
- III.2. El derecho de petición y la tutela de derechos conexos
- el derecho a la petición alcanza una marcada relevancia constitucional, toda vez que se constituye en un medio específico que valida y materializa el funcionamiento de la democracia participativa, pues permite el acceso y ejercicio de otros derechos conexos a él como los derechos al libre acceso a la información y a la libertad de expresión
- III.3. El derecho a la educación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Otras consideraciones