SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III.5. Otras consideraciones
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 17 de julio de 2019, antes de admitir la acción de amparo constitucional presentada, solicitaron se identifique cual el derecho vulnerado y el nexo de causalidad entre los hechos y derechos; asimismo, que precise su petitorio bajo conminatoria de tenerse por no presentada; no obstante, dicha observación carecía de sustento alguno; toda vez que, de la lectura simple del memorial de demanda, se aprecia que esas exigencias se encontraban ya desarrolladas; por lo que, no era pertinente solicitar aquella subsanación bajo conminatoria; en tal sentido, los Vocales de la mencionada Sala Constitucional, al pedir la misma dieron lugar a que la tramitación de la causa demore sin motivo jurídico suficiente, lo que denota una actuación fuera de los marcos constitucionales del proceso constitucional; en razón a ello, corresponde llamar la atención a las aludidas autoridades con la finalidad de que no se repita dicha situación en casos posteriores.
- acción de amparo constitucional
- también dejo los documentos de convalidación originales para que se presenten a la universidad, y es así que solicite a la universidad se reciba la documentación de convalidación y se indique a la persona a quien entregar mediante carta recibida por la Universidad en fecha 05 de junio de 2019, se reiteró en fecha 13 de junio de 2019, y por tercera y última vez, en fecha 25 de junio de 2019, y hasta la presente fecha no hay respuesta, por lo tanto, vulnera el derecho Constitucional a la petición
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado (armonización de línea)
- para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- sin embargo, considerando aquellos casos en que el objeto de la demanda de tutela hubiere desaparecido después de haber sido citados el o los demandados con dicha acción; empero, antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la ‘teoría del hecho superado’;
- Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional;
- es decir, verificar que los actos denunciados de ilegales queden sin efecto antes de la notificación con la acción de tutela,
- es necesario que éste haya quedado sin efecto o se hubiera superado la vulneración al derecho cuya tutela se solicita, antes de la notificación con la demanda tutelar
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- salvo concurran los presupuestos establecidos en la SCP 0631/2016-S1
- III.2. El derecho de petición y la tutela de derechos conexos
- el derecho a la petición alcanza una marcada relevancia constitucional, toda vez que se constituye en un medio específico que valida y materializa el funcionamiento de la democracia participativa, pues permite el acceso y ejercicio de otros derechos conexos a él como los derechos al libre acceso a la información y a la libertad de expresión
- III.3. El derecho a la educación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Otras consideraciones