SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

i)

Antonio Saavedra Muñoz, Rector de la UDABOL, mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2018, cursante de fs. 34 a 35, señaló que: i) Se inició al accionante un proceso administrativo interno que adquirió ejecutoria y no admite recurso ulterior alguno; ii) El impetrante de tutela remitió oficios a la referida Universidad solicitando se le reciba documentación referente a sus estudios universitarios, con los que pretendió dejar sin efecto los procesos internos, lo cual es una petición impertinente, ya que el plazo para presentar dichos archivos feneció y revisadas las documentales adjuntas solo respaldaría la convalidación de once materias y no de veinte que tenían que ser convalidadas; iii) Las notas presentadas fueron respondidas oportunamente y se encontraban en ventanilla de la aludida casa de estudios donde el peticionante de tutela no se apersonó, ante dicha pasividad se entregó la respuesta mediante actuación notarial; y, iv) En mérito a ello debe denegarse la tutela por existir un hecho superado al tenor de la SCP 0148/2017-S1 de 9 de marzo.