SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
i)
Antonio Saavedra Muñoz, Rector de la UDABOL, mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2018, cursante de fs. 34 a 35, señaló que: i) Se inició al accionante un proceso administrativo interno que adquirió ejecutoria y no admite recurso ulterior alguno; ii) El impetrante de tutela remitió oficios a la referida Universidad solicitando se le reciba documentación referente a sus estudios universitarios, con los que pretendió dejar sin efecto los procesos internos, lo cual es una petición impertinente, ya que el plazo para presentar dichos archivos feneció y revisadas las documentales adjuntas solo respaldaría la convalidación de once materias y no de veinte que tenían que ser convalidadas; iii) Las notas presentadas fueron respondidas oportunamente y se encontraban en ventanilla de la aludida casa de estudios donde el peticionante de tutela no se apersonó, ante dicha pasividad se entregó la respuesta mediante actuación notarial; y, iv) En mérito a ello debe denegarse la tutela por existir un hecho superado al tenor de la SCP 0148/2017-S1 de 9 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- también dejo los documentos de convalidación originales para que se presenten a la universidad, y es así que solicite a la universidad se reciba la documentación de convalidación y se indique a la persona a quien entregar mediante carta recibida por la Universidad en fecha 05 de junio de 2019, se reiteró en fecha 13 de junio de 2019, y por tercera y última vez, en fecha 25 de junio de 2019, y hasta la presente fecha no hay respuesta, por lo tanto, vulnera el derecho Constitucional a la petición
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado (armonización de línea)
- para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- sin embargo, considerando aquellos casos en que el objeto de la demanda de tutela hubiere desaparecido después de haber sido citados el o los demandados con dicha acción; empero, antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la ‘teoría del hecho superado’;
- Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional;
- es decir, verificar que los actos denunciados de ilegales queden sin efecto antes de la notificación con la acción de tutela,
- es necesario que éste haya quedado sin efecto o se hubiera superado la vulneración al derecho cuya tutela se solicita, antes de la notificación con la demanda tutelar
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- salvo concurran los presupuestos establecidos en la SCP 0631/2016-S1
- III.2. El derecho de petición y la tutela de derechos conexos
- el derecho a la petición alcanza una marcada relevancia constitucional, toda vez que se constituye en un medio específico que valida y materializa el funcionamiento de la democracia participativa, pues permite el acceso y ejercicio de otros derechos conexos a él como los derechos al libre acceso a la información y a la libertad de expresión
- III.3. El derecho a la educación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Otras consideraciones