SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

también dejo los documentos de convalidación originales para que se presenten a la universidad, y es así que solicite a la universidad se reciba la documentación de convalidación y se indique a la persona a quien entregar mediante carta recibida por la Universidad en fecha 05 de junio de 2019, se reiteró en fecha 13 de junio de 2019, y por tercera y última vez, en fecha 25 de junio de 2019, y hasta la presente fecha no hay respuesta, por lo tanto, vulnera el derecho Constitucional a la petición

Cursó materias de medicina en otra universidad, que posteriormente fueron ratificadas en la UDABOL, pero casi al terminar la mencionada carrera se observó que no existían los documentos de respaldo en dicha entidad; por cuyo motivo se le inició un proceso administrativo interno que culminó con la emisión de la Resolución 011/2018 de 31 de agosto, mediante la cual se anuló todas las materias de convalidación más las subsiguientes de prerrequisito, determinación que fue apelada el 12 de noviembre de 2018 y “…hasta la presente fecha no le informo su abogada apoderada, que había respuesta a la apelación, cansado de esperar totalmente decepcionado se fue a Brasil dejando un poder para que lo represente y ver si se podía resolver su tragedia ya que se cumplirían dos años sin poder avanzar y también dejo los documentos de convalidación originales para que se presenten a la universidad, y es así que solicite a la universidad se reciba la documentación de convalidación y se indique a la persona a quien entregar mediante carta recibida por la Universidad en fecha 05 de junio de 2019, se reiteró en fecha 13 de junio de 2019, y por tercera y última vez, en fecha 25 de junio de 2019, y hasta la presente fecha no hay respuesta, por lo tanto, vulnera el derecho Constitucional a la petición” (sic).