SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
Fragmento 7
En relación a las preguntas efectuadas por la Sala Constitucional, el abogado del SENAPE, señaló que la demanda de fraude procesal fue instaurada por la actitud de mala fe de la Caja de Salud de Caminos y R.A., persiguiendo poder sanear el bien inmueble ubicado en la calle La Paz 991, por cuanto si bien el SENAPE no puede registrarlo a su nombre, tiene la obligación de administrar los remanentes, bienes, activos y pasivos de las entidades liquidadas y de los ex Fondos Complementarios de la Seguridad Social; estableciendo el art. 284 del Código Procesal Civil (CPC), la posibilidad de formular el recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia, respecto a una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, cuando se hubiere ganado injustamente por cohecho, violencia o fraude procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)