SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Fragmento 7

En relación a las preguntas efectuadas por la Sala Constitucional, el abogado del SENAPE, señaló que la demanda de fraude procesal fue instaurada por la actitud de mala fe de la Caja de Salud de Caminos y R.A., persiguiendo poder sanear el bien inmueble ubicado en la calle La Paz 991, por cuanto si bien el SENAPE no puede registrarlo a su nombre, tiene la obligación de administrar los remanentes, bienes, activos y pasivos de las entidades liquidadas y de los ex Fondos Complementarios de la Seguridad Social; estableciendo el art. 284 del Código Procesal Civil (CPC), la posibilidad de formular el recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia, respecto a una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, cuando se hubiere ganado injustamente por cohecho, violencia o fraude procesal.