SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la entidad accionante ratificó la demanda tutelar presentada, destacando que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia codemandados, no consideraron que efectuó los reclamos respectivos en el recurso de apelación, por lo que, merecían ser resueltos en casación; no habiendo observado que debe primar la búsqueda de la justicia y no centrarse en formalismos y en la “letra muerta”; no habiéndose señalado nada respecto al fraude procesal no entendiendo siquiera “…que tipo de fraude procesal y a que enfoque o que se ha quedado nulo…” (sic); siendo esa la lesión de sus derechos fundamentales, porque “…al final [la] Caja y [sus] asegurados van a terminar en la calle…” (sic), no estando en discusión el derecho propietario que tendría o no el SENAPE, sino lo inherente al proceso por fraude procesal seguido contra la Caja de Salud de Caminos y R.A.
Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional, el abogado de la parte accionante refirió que después de catorce años se formuló demanda de fraude procesal, consolidando el hecho que la Caja de Salud de Caminos y R.A., se encuentra desde 1988, prestando servicios de salud; reiterando que, el reclamo de fondo no es referente al derecho propietario, sino a la obligación que tenían los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a pronunciarse sobre todos los puntos que impugnaron en casación, indicándoles mínimamente “…ustedes no tienen razón y están equivocados…” (sic); teniendo el tema relevancia constitucional al contar la Caja con más de mil asegurados que quedarán en la calle “…en caso de que se señale la posibilidad de que [no tengan] que adquirir un inmueble del SENAPE (sic)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)