Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.2.
II.2. Admitida la demanda descrita en la Conclusión precedente, a través de Auto de 10 de enero de 2018 (fs. 19 y vta.); corrida en traslado, mediante memorial presentado el 21 de febrero de igual año, Rosario Virginia Cors Pedrozo, Administradora Regional de la Caja de Salud de Caminos y R.A., Regional Sucre, la respondió de forma negativa (fs. 25 a 26 vta.). Por su parte, por Auto de 6 de marzo de ese año, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró la rebeldía del Registro de DD.RR. de la ciudad de Sucre (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)