SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.3.
II.3. A través de Sentencia 53 de 10 de abril de 2018, el Juez de la causa antes mencionado, declaró probada en todas sus partes la demanda de fraude procesal descrita en la Conclusión II.1, con costas y costos conforme al art. 223.II del CPC; determinando en ese sentido, la existencia de fraude procesal en la tramitación del proceso civil ordinario de adecuación y rectificación de partida de derecho propietario en la oficina de DD.RR., seguido por la Caja de Salud de Caminos y R.A. contra el Registro de DD.RR. de la ciudad de Sucre, tramitado en el Juzgado de Partido Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, hoy Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Capital referida (fs. 43 vta. a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)