SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1

Fecha: 12-Ago-2020

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándolo manifestó que: a) Lamentablemente se tuvieron defectos en la defensa de este caso en la vía ordinaria, le sentenciaron a veinte años sin considerar que la víctima explicó que los hechos no se dieron y la misma no fue parte del proceso, por lo que se pide a la Sala Constitucional es que revisando el recurso de casación y el auto de admisibilidad, se le dé una oportunidad de que se pronuncie en el fondo el Tribunal de casación para ver si se fundamentó o no adecuadamente el Auto de Vista, si no lo hizo retrotraerá el trámite y le permitirá defenderse, porque no puede ser que siendo la pena tan grave, se le diga que no cumple con los requisitos de flexibilización, limitándose a resolver de manera genérica pues no dieron respuesta a una pretensión de orden legal; y, b) Respecto al tercer motivo que se dedujo en el recurso de casación, en el informe brindado por los Magistrados demandados, señalaron que este está abordado de forma implícita en el Auto Supremo; empero, exigen que los motivos sean claros y específicos en el aludido recurso para disponer su admisibilidad, aspecto totalmente contradictorio.

A la pregunta realizada por uno de los miembros de la Sala Constitucional en relación a cuál sería según su criterio el resultado del recurso si se hubiera invocado los aspectos extrañados y desarrollado los precedentes contradictorios de manera clara y precisa, el accionante por intermedio de su abogado, respondió que si bien el Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación vendría a ser en base a precedentes, este no es el caso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia abrió la puerta a la casación mediante requisitos de flexibilización para la violación de derechos sin precedentes, de ahí que se dijo que no se cumplió con los mencionados requisitos; sin embargo, aún de manera muy corta que la apelación debe resolver los aspectos cuestionados de manera específica, por lo que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al admitir el recurso de casación precitado, tendría que verificar si se dio respuesta o no a los motivos del recurso de apelación.

a)  Por una parte, la arbitrariedad, es contraria al Estado de derecho (Estado Constitucional de Derecho) y a la justicia (valor justicia art. 8.II de la CPE). En efecto, en el Estado de Derecho, o “Estado bajo el régimen de derecho” con el contenido asumido por la Constitución bajo la configuración de “Estado Constitucional de Derecho”, cuya base ideológica es “un gobierno de leyes y no de hombres”, existe expresa proscripción que las facultades que ejercite todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sean  arbitrarias y, por el contrario, existe plena afirmación de que el ejercicio de esas facultades deben estar en total sumisión a la Constitución y a la ley visualizando, con ello, claramente el reverso del ya sepultado “Estado bajo el régimen de la fuerza”.

En ese sentido, Pedro Talavera señala: “...la justificación de las decisiones judiciales constituye uno de los pilares del Estado de Derecho frente a las arbitrariedades del Antiguo Régimen”. Del mismo modo, Horacio Andaluz Vegacenteno, sostiene: “La justificación de las decisiones judiciales es una exigencia del Estado de Derecho, no un elemento lógico del sistema jurídico. Sólo en el Estado de Derecho se considera que una decisión no está suficientemente justificada por el solo hecho de haber sido dictada por una autoridad competente”.

En ese marco, conforme a lo manifestado precedentemente a través de la cita de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales relativas a la exigencia o no del estricto cumplimiento de los criterios de flexibilización desarrollados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde encontrar un equilibro que permita otorgar seguridad jurídica a las partes que recurren en casación, pero también para que las autoridades de ese máximo Tribunal de justicia cuenten con una base sólida que les permita asumir las decisiones de admisibilidad o inadmisibilidad vía flexibilización. Es así que, conforme se advirtió anteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, estableció ciertos criterios de flexibilización para la admisión de un recurso de casación como ser: a) Que la parte recurrente formule las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Se detalle con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo; y, c) Finalmente se explique el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional. Estos criterios resultan útiles para contar con la suficiente información, pues permite al Tribunal de casación establecer con claridad cuál el agravio puesto en su conocimiento y que será motivo de resolución, además de mantenerse una mínima técnica recursiva; sin embargo de ello, corresponde también observar que conforme a la evolución de la justicia y en particular del recurso de casación, lo que se pretende es que el Tribunal Supremo de Justicia al ser la máxima instancia de revisión ordinaria, emita sus fallos cumpliendo un verdadero control de legalidad respecto de la actuación de los jueces inferiores, observando que se haya efectuado una adecuada aplicación de las normas adjetiva y sustantiva penal y el resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales conforme al valor justica, otorgando así seguridad jurídica a las partes que acuden ante ese Tribunal; en consecuencia, no resultaría válido que los criterios de flexibilización se conviertan en otro listado más de requisitos que deban ser cumplidos de manera expresa, pues de dicho modo, se estaría retrocediendo nuevamente a la formalización rigurosa del derecho e ineficacia del principio pro actione sin considerar la progresividad de los derechos, impidiendo así el acceso efectivo a la justicia y a un recurso idóneo cuando −a contrario sensu− lo que se pretende es la humanización de la justicia a través de fallos judiciales que satisfagan las necesidades de la sociedad boliviana. Con ello tampoco se pretende como el mismo Tribunal Supremo de Justica establece, que los recurrentes se limiten a formular simples denuncias de defectos absolutos o vulneración a derechos y garantías constitucionales sin otorgar la suficiente información que permita al Tribunal identificar con claridad el agravio a resolverse, pues lo que se debe considerar, es que, si la autoridad judicial de la verificación del recurso advierte la flagrante vulneración de derechos y garantías constitucionales por la concurrencia de defectos absolutos que contienen trascendencia, corresponde ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada y en caso de percibir que no, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria debe fundamentar su determinación de manera razonable.