SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1
Fecha: 12-Ago-2020
III.
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, razonabilidad y tutela judicial efectiva; al recurso, a la defensa y al principio de “interdicción de la arbitrariedad”; toda vez que, los Magistrados demandados al emitir el Auto Supremo 078/2019-RA de 20 de febrero, incurrieron en complejidades innecesarias generando que el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 372/2018 de 28 de noviembre, no cumpla con su finalidad, que no es otra que la revisión completa del fallo; consecuentemente, a pesar de haber cumplido con los requisitos de forma de dicho recurso, declararon inadmisible el mismo, para evitar ingresar al fondo, tornando en arbitraria su resolución, misma que además no cuenta con la debida fundamentación y motivación sobre sus dos primeros agravios, y denota incongruencia omisiva respecto al tercer motivo de su recurso que no fue respondido, transgrediendo el principio tantum devolutum quantum apellatum.
Con relación al elemento del debido proceso referido a la incongruencia omisiva respecto al tercer motivo de su recurso de casación, alegando que el mismo no fue respondido, transgrediendo el principio tantum devolutum quantum apellatum, se tiene que efectivamente el impetrante de tutela en su recurso de casación expreso tres agravios, el tercero referente a: iii) Existe lesión al derecho al debido proceso en su elemento motivación en relación a la prueba, puesto que los Vocales recurridos se limitaron a señalar que, el Tribunal a quo razonablemente concluyó que el hecho existió no siendo lógico exigir a un médico forense “…LA EXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN…” (sic); resolviendo de manera genérica, sin considerar que en el recurso de apelación, hizo conocer de forma precisa y separada cada prueba erróneamente valorada, lesionando con ello su derecho a la tutela judicial efectiva, más aun si tampoco se pronunciaron con relación al acuerdo transaccional de 25 de agosto de 2016 presentado por la defensa; agravio sobre el cual evidentemente no existe ningún pronunciamiento, ya que si bien de manera escueta e incomprensible hace alusión a los motivos primero y segundo del recurso de casación identificando lo cuestionado a través de ellos, para luego como ya se tiene analizado limitarse a la exigencia de los requisitos formales señalando que en relación a los mismos el impetrante de tutela no desplego fundamento claro y preciso, y que dichas omisiones no podían ser suplidas de oficio, argumentos con los que declaro la inadmisibilidad del recurso; empero no se advierte ningún criterio o referencia respecto a dicho tercer agravio, advirtiéndose la lesión a este elemento del debido proceso.
En ese marco, sí se hace evidente que el Auto Supremo 078/2019-RA, incurrió en arbitrariedad, considerando que una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o esta sea insuficiente, tal como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, y lo cual se advierte ocurrió en el presente caso, ya que se verificó que el referido Auto Supremo no dio las suficientes razones que sustenten la declaratoria de inadmisibilidad, más aún cuando el peticionante de tutela a través de sus puntos de casación denunció la falta de fundamentación y motivación relacionado a una incorrecta valoración de la prueba, así como a una incongruencia omisiva en el Auto de Vista motivo del recurso de casación, y más bien realizó consideraciones retoricas y formalistas; asimismo el Auto Supremo cuestionado se torna en incongruente al no haberse pronunciado sobre su tercer agravio del recurso de casación; consiguientemente, ante la denuncia de defectos procesales absolutos, el Tribunal de casación debió analizar y examinar los antecedentes opuestos y resolverlos sin cumplir ni exigir la cita o fundamentación indicada, lo cual comprende a su actividad jurisdiccional y que debió desarrollar inclusive de oficio, pues su ocurrencia deriva de omisiones y actos inconvalidables, ajenos al accionante y que de ninguna manera dependen además de la referencia de un precedente contradictorio; por lo que, exigir el cumplimiento de formalidades de admisibilidad para considerar las denuncias sobre defectos absolutos, sin observar el valor justicia e igualdad, constituye una clara limitación del ejercicio del derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación y a la tutela judicial efectiva, razones por lo cual corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 14
- derecho a la valoración razonable de la prueba, derecho a la fundamentación, motivación y congruencia
- (1) El sometimiento manifiesto
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión.
- b.3)
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es.
- Fragmento 25
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- (5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.2. Criterios de flexibilización para la admisión del recurso de casación. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial e integración
- defectos absolutos
- el recurrente debe cumplir con la obligación de explicar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional´
- ´
- III.3.1. Integración del desarrollo jurisprudencial
- sin embargo no deben ser exigidos que sean cumplidos de manera “expresa”, pues resulta correcto que cuando de la verificación de los argumentos expuestos en los recursos de casación se advierta que en éstos se cuenta con la suficiente información, puesto que ello permite ingresar al fondo vía flexibilización;
- III.3. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- 2° Dejar sin efecto
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada