SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1

Fecha: 12-Ago-2020

III.3. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso

La previsión constitucional contenida en el art. 115.II de la CPE, consagra el derecho a la defensa, cuyo tenor literal señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, por otro lado, el art. 119.II de la Norma Suprema, dispone que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”.

En ese marco, el Tribunal Constitucional desde sus inicios fue generando jurisprudencia sobre el derecho a la defensa, entre ellas la  SC 1490/2004-R de 14 de septiembre, que a tiempo de abordar el derecho a la defensa, que resulta ser coherente con las declaraciones constitucionales antes citadas, señaló que esencialmente el mismo comprende:

…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.