SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1

Fecha: 12-Ago-2020

Fragmento 39

En ese orden, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 078/2019-RA de 20 de febrero, declararon la inadmisibilidad del recurso de casación, precisando que: a) En cuanto a los argumentos primero y segundo traídos en casación, se advierte que el recurrente denuncia incongruencia omisiva y falta de motivación a tiempo de contestar el primer motivo del recurso de apelación; b) La Sala referida, tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, restringiéndose a hacer un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal y así a realizar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados precedentemente; c) En la fundamentación de los agravios primero y segundo, el recurrente además de exponer su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal           ad quem, no cumplió con la carga argumentativa de invocar precedentes y establecer su contradicción, limitándose a su simple cita (consigna cuatro Autos Supremos), aspecto que por ningún modo puede ser resuelto favorablemente; y, d) Si bien se hizo alusión de manera escueta a la lesión al debido proceso y tutela judicial efectiva, no se fundamentó de forma clara de qué manera se habrían vulnerado los mismos, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los presupuestos de flexibilización, para que vía excepcional pueda ingresarse al análisis de fondo, aspectos que no pueden ser suplidos de oficio en salvaguarda del principio de imparcialidad que rige la actuación de ese Tribunal.