SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1
Fecha: 12-Ago-2020
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, razonabilidad y tutela judicial efectiva; al recurso, a la defensa y al principio de interdicción de la arbitrariedad; toda vez que, los Magistrados demandados al emitir el Auto Supremo 078/2019-RA de 20 de febrero, incurrieron en complejidades innecesarias generando que el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 372/2018 de 28 de noviembre, no cumpla con su finalidad, que no es otra que la revisión completa del fallo; consecuentemente, a pesar de haber cumplido con los requisitos de forma de dicho recurso, declararon inadmisible el mismo, para evitar ingresar al fondo, tornando en arbitraria su resolución, misma que además no cuenta con la debida fundamentación y motivación sobre sus dos primeros agravios, y denota incongruencia omisiva respecto al tercer motivo de su recurso que no fue respondido, transgrediendo el principio tantum devolutum quantum apellatum.
De la revisión de la documentación cursante en obrados, se tiene la Sentencia 20/2017 de 14 de junio, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, que condenó al ahora accionante a veinte años de privación de libertad por el delito de violación agravada (Conclusión II.1.), por lo que tras haberse interpuesto recurso de apelación restringida, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, a través del Auto de Vista 372/2018, declararon inadmisibles los motivos segundo, tercero, quinto y sexto, e improcedentes los motivos primero y cuarto del recurso de apelación por no haber superado el juicio de admisibilidad sin ingresar al fondo de los mismos (Conclusiones II.2 y II.3), por lo que el hoy impetrante de tutela presentó recurso de casación (Conclusión II.4.), dando lugar a la emisión del Auto Supremo 078/2019-RA, por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quienes declararon la inadmisibilidad del recurso de casación (Conclusión II.5.).
Ahora bien, identificada la problemática a resolver en el caso de autos, y que a través de la misma el impetrante de tutela en principio reclama que las autoridades demandadas a tiempo de disponer la inadmisibilidad de los agravios denunciados en su recurso de casación, incurrieron en complejidades innecesarias, lo cual se entiende como excesivo formalismo, ya que al haber cumplido con los requisitos de forma establecidos para el recurso de casación, estos no fueron considerados por las autoridades demandadas, haciendo que su determinación sea arbitraria infundada, inmotivada e incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 14
- derecho a la valoración razonable de la prueba, derecho a la fundamentación, motivación y congruencia
- (1) El sometimiento manifiesto
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión.
- b.3)
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es.
- Fragmento 25
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- (5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.2. Criterios de flexibilización para la admisión del recurso de casación. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial e integración
- defectos absolutos
- el recurrente debe cumplir con la obligación de explicar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional´
- ´
- III.3.1. Integración del desarrollo jurisprudencial
- sin embargo no deben ser exigidos que sean cumplidos de manera “expresa”, pues resulta correcto que cuando de la verificación de los argumentos expuestos en los recursos de casación se advierta que en éstos se cuenta con la suficiente información, puesto que ello permite ingresar al fondo vía flexibilización;
- III.3. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- 2° Dejar sin efecto
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada