SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1

Fecha: 12-Ago-2020

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, razonabilidad y tutela judicial efectiva; al recurso, a la defensa y al principio de interdicción de la arbitrariedad; toda vez que, los Magistrados demandados al emitir el Auto Supremo 078/2019-RA de 20 de febrero, incurrieron en complejidades innecesarias generando que el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 372/2018 de 28 de noviembre, no cumpla con su finalidad, que no es otra que la revisión completa del fallo; consecuentemente, a pesar de haber cumplido con los requisitos de forma de dicho recurso, declararon inadmisible el mismo, para evitar ingresar al fondo, tornando en arbitraria su resolución, misma que además no cuenta con la debida fundamentación y motivación sobre sus dos primeros agravios, y denota incongruencia omisiva respecto al tercer motivo de su recurso que no fue respondido, transgrediendo el principio tantum devolutum quantum apellatum.

De la revisión de la documentación cursante en obrados, se tiene la Sentencia 20/2017 de 14 de junio, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, que condenó al ahora accionante a veinte años de privación de libertad por el delito de violación agravada (Conclusión II.1.), por lo que tras haberse interpuesto recurso de apelación restringida, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, a través del Auto de Vista 372/2018, declararon inadmisibles los motivos segundo, tercero, quinto y sexto, e improcedentes los motivos primero y cuarto del recurso de apelación por no haber superado el juicio de admisibilidad sin ingresar al fondo de los mismos (Conclusiones II.2 y II.3), por lo que el hoy impetrante de tutela presentó recurso de casación (Conclusión II.4.), dando lugar a la emisión del Auto Supremo 078/2019-RA, por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quienes declararon la inadmisibilidad del recurso de casación (Conclusión II.5.).

Ahora bien, identificada la problemática a resolver en el caso de autos, y que a través de la misma el impetrante de tutela en principio reclama que las autoridades demandadas a tiempo de disponer la inadmisibilidad de los agravios denunciados en su recurso de casación, incurrieron en complejidades innecesarias, lo cual se entiende como excesivo formalismo, ya que al haber cumplido con los requisitos de forma establecidos para el recurso de casación, estos no fueron considerados por las autoridades demandadas, haciendo que su determinación sea arbitraria infundada, inmotivada e incongruente.