SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1

Fecha: 12-Ago-2020

II.4.

II.4.  El 8 de enero de 2019, el peticionante de tutela interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 372/2018, argumentando en lo principal que: a) Es evidente que el Auto de Vista impugnado, hace alusión a los dos aspectos cuestionados en el recurso de apelación; sin embargo, al momento de resolver los mismos hicieron consideraciones genéricas en cuanto a la subsunción del tipo penal y estos aspectos habrían incidido en la prueba, no motivaron de manera clara y precisa su conducta vinculada a los hechos que se le endilga, pues olvidaron establecer que algunas atestaciones resultan ser deponencias indirectas que en vinculancia con el certificado médico forense no acreditan de manera cabal la existencia del hecho máxime si no se tomó en cuenta el acuerdo transaccional en el que la víctima indicó que el hecho no existió; b) El art. 398 del CPP, establece de manera clara que los Vocales deben resolver los aspectos cuestionados de manera específica;        c) No se estableció en el Auto de Vista confutado, cuál su conducta legalmente negativa y qué elementos la subsumen, siendo que los jueces están acostumbrados a sentenciar por presión e indicios que por verdades comprobadas, por lo que no se acreditó subsunción del delito de violación en cuanto a las vertientes agresión sexual, física y fundamentalmente psicológica; d) No se acreditó de manera precisa a que situación degradante hubiere sometido a la víctima, estos aspectos no fueron descritos en juicio y mucho menos en el Auto de Vista confutado; e) Existe lesión al derecho al debido proceso en su elemento motivación, puesto que se limitaron a señalar que el Tribunal a quo razonablemente concluyó que el hecho existió no siendo lógico exigir a un médico forense “…LA EXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN…” (sic); y, f) Las autoridades judiciales emisoras de la Resolución cuestionada, se limitaron a resolver de manera genérica, sin considerar que en el recurso de apelación, hizo conocer de forma precisa y separada cada prueba erróneamente valorada lesionando el derecho a una tutela judicial efectiva, tampoco se pronunciaron con relación al acuerdo transaccional de 25 de agosto de 2016 (fs. 208 a 210 vta.).