SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S1

Fecha: 12-Ago-2020

Fragmento 40

En tal sentido; la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, considerando el nuevo modelo constitucional y la progresividad de los derechos, concluyó que, “no resultaría válido que los criterios de flexibilización se conviertan en otro listado más de requisitos que deban ser cumplidos de manera expresa, pues de dicho modo, se estaría retrocediendo nuevamente a la formalización rigurosa del derecho e ineficacia del principio pro actione sin considerar la progresividad de los derechos, impidiendo así el acceso efectivo a la justicia y a un recurso idóneo (…), pues lo que se debe considerar, es que, si la autoridad judicial de la verificación del recurso advierte la flagrante vulneración de derechos y garantías constitucionales por la concurrencia de defectos absolutos que contienen trascendencia, corresponde ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada y en caso de percibir que no, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria debe fundamentar su determinación de manera razonable”; consecuentemente, si bien los criterios de flexibilización se constituyen en una herramienta útil para mantener un nivel recursivo en el que se otorgue los elementos suficientes que permitan resolver los agravios denunciados; ello no justifica la exigencia de que sean cumplidos de manera expresa, pues conforme a la lógica, experiencia y sana critica, las autoridades en su labor de verificación de los argumentos expuestos en los recursos de casación, deben discernir si los mismos les permiten ingresar al fondo vía flexibilización o no, pero de ninguna manera limitarse a señalar que no se cumplió con las exigencias formales, ya que si advierten que no existe la suficiente información de parte del recurrente, el Tribunal de casación podrá declarar la inadmisibilidad pero de manera fundada, explicando por qué considera que no se cuenta con la mínima carga argumentativa para ingresar a resolver el fondo aun así sea vía flexibilización, lo que de acuerdo a la verificación al Auto Supremo cuestionado no cumple, ya que en el mismo las autoridades demandadas de manera muy escueta se limitaron a un análisis formal del recurso de casación, sin considerar y menos verificar si del recurso se advierte vulneración de derechos y garantías constitucionales o no, por la concurrencia de defectos absolutos que podrían contener trascendencia.