SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

a)

Alberto Ángel Gómez “Salazar” -en calidad de victima dentro del proceso penal- a través de su abogado, en audiencia pidieron se deniegue la tutela solicitada; argumentando que: a) La certificación del “IGM” debe valorarse en el juicio oral; b) Existe un incidente pendiente de resolución para anular obrados hasta el vicio más antiguo; debido a que, no fueron notificadas las anteriores audiencias de cesación de la detención preventiva; c) “Roger Tenta Condiri” denunciado en la causa penal de referencia, interpuso una demanda en su contra, situación que debe considerarse como obstaculización; así como el hecho de que el impetrante de tutela, pese a encontrarse detenido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, le mandó mensajes vía celular para tratar de mantener comunicación; y, d) Debió activarse la acción de amparo constitucional y respetar el principio de subsidiariedad.

a)    El Tribunal inferior efectuó una correcta valoración de las pruebas, acorde a los arts. 171 y 173 del CPP, emitiendo una Resolución debidamente fundamentada y motivada como exige el art. 124 de la referida norma procesal; debido a que, el riesgo procesal del  art. 235.2 del citado Código fue atribuido porque en su momento se estableció que existían personas involucradas en el hecho, sobre las cuales el imputado -ahora peticionante de tutela- podría influenciar negativamente, y la documentación presentada en audiencia no era suficiente para desvirtuar el mismo;