SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 99 vta. a 102 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) No existe ningún elemento material que demuestre que la vida del accionante esté en riesgo, se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad, pues su detención preventiva es consecuencia de la imposición de una medida cautelar dentro de un proceso penal seguido en su contra; 2) Las Resoluciones cuestionadas a través de la acción de defensa se encuentran debidamente fundamentadas y no vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad; y, 3) El impetrante de tutela no precisó de qué forma las autoridades demandadas transgredieron los derechos enunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La obligación de los tribunales de alzada de fundamentar y motivar las decisiones que modifiquen, mantengan o revoquen medidas cautelares
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado
- III.3. Análisis del caso concreto
- las fotocopias legalizadas de los siete cuerpos correspondientes al cuaderno de investigación del Ministerio Público
- b)
- c)
- d)
- 1)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR