SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

III.4.  Otras consideraciones

En el presente caso, inicialmente esta acción de libertad fue admitida por los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes luego de verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales, emitieron el Auto de 20 de noviembre de 2019, convocando a la audiencia respectiva para el día siguiente a horas 17:00; sin embargo, instalada la misma, dichas autoridades se excusaron del conocimiento de la acción tutelar por las causales previstas en el art. 20.3 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Al respecto, si bien a objeto de garantizar la imparcialidad del juez o tribunal de garantías, la norma procesal constitucional estableció la figura de la excusa; este mecanismo de alejamiento del conocimiento de determinadas causas, debe activarse en el primer actuado conforme señala el art. 21 del CPCo; es decir, si los aludidos Vocales consideraron pertinente y legal su excusa, debieron formularla antes de admitir la causa, pues, es innegable que a tiempo de hacerlo tomaron conocimiento de los hechos y los sujetos procesales. Debiendo considerar dicho aspecto a efectos de no generar susceptibilidad sobre su imparcialidad y dar cumplimiento a las previsiones del art. 126.I y II de la CPE, referidas al plazo de realización y la prohibición de suspensiones de la indicada audiencia.