SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos de su memorial de la acción de libertad interpuesta, y complementó manifestando que; debe efectuarse una valoración integral de todos los elementos expuestos en torno a la aplicación de la medida cautelar y optarse por la menos gravosa; en su caso, se debió considerar que se encuentra detenido preventivamente por la existencia de un solo peligro procesal (art. 235.2 del CPP); además, no existe ninguna prueba que demuestre su concurrencia; y actualmente, está privado de su libertad por más de la mitad de la pena correspondiente a los delitos por los que se le juzga, sin haber sido sentenciado (tres años y tres meses).

Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentó informe escrito el 21 de noviembre de 2019, cursante a fs. 80 y vta., solicitando se deniegue la tutela impetrada, con base en el siguiente argumento: Si bien los testigos prestaron su declaración en la etapa preparatoria, aún no lo hicieron en juicio oral; por lo cual, persiste el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP; además, si el ahora accionante invocó el término del tiempo que permanece detenido, como causal para la cesación de la detención preventiva, no corresponde aplicar el procedimiento establecido en el art. 239.1 del citado Código.

Anay Añez Mendoza y Yanet Noemy Paniagua Flores, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito, el 21 de noviembre de 2019, cursante a fs. 81 y vta., solicitando se deniegue la tutela impetrada porque la acción de libertad no es la vía idónea para reclamar los derechos lesionados identificados por el impetrante de tutela.