SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y extorsión, se encuentra detenido preventivamente tres años y siete meses en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, como consecuencia de la imposición de la extrema medida cautelar dispuesta en la audiencia de 12 de abril de 2019, por el Juez de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del citado departamento, debido a la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Durante la tramitación del proceso penal -que se encuentra con acusación formal-, en reiteradas oportunidades le fue negada la cesación de la detención preventiva, habiendo logrado únicamente desvirtuar progresivamente algunos riesgos procesales, quedando vigente solamente el peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, previsto en el art. 235.2 del Código Adjetivo Penal; el 28 de agosto de 2019, mediante Auto Interlocutorio 7/19 el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del indicado departamento, le volvió a negar la cesación a la mencionada medida impuesta, pese haber cumplido con la exigencia de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, argumentando que aún seguía vigente el referido riesgo procesal; por lo cual, formuló recurso de apelación incidental contra dicha decisión, que radicó en la Sala Penal Segunda del señalado Tribunal Departamental.

El 15 de octubre de 2019, luego de que cuatro vocales se excusaron del conocimiento de la indicada impugnación -pese que intervinieron en anteriores y resolvieron en sus respectivas Salas y dentro la misma causa-, se instaló la correspondiente audiencia, donde denunció la ilegal valoración de las pruebas efectuada por el Tribunal inferior; argumentado que, para enervar el único riesgo procesal existente (art. 235.2 del CPP), presentó los siete cuadernos de investigación del Ministerio Público, donde no existe ningún informe o denuncia en su contra, que demuestren si durante la investigación hubiera influido negativamente en testigos, peritos o participes, a objeto de que informen falsamente; además, los certificados de permanencia y conducta, y de trabajo, acreditan su detención preventiva en el aludido establecimiento penitenciario desde el 14 de abril de 2016, donde se dedica a la venta de diferentes insumos; asimismo, la fotocopia legalizada del “Certificado del IGM” relacionada a la ubicación de la propiedad de su denunciante; documentos que no fueron valorados apropiadamente y pidió sean nuevamente apreciados por el Tribunal superior.

Pese a la denuncia efectuada, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 267 de 15 de octubre de 2019, incurriendo en contradicciones y realizando un análisis sesgado de las pruebas, pues, a tiempo de determinar la improcedencia del recurso de apelación incidental, subjetivamente establecieron que el Tribunal inferior efectuó una correcta valoración de las pruebas aportadas y que su persona no demostró objetivamente que en libertad no influirá en los testigos, peritos o participes; por lo que, dicho peligro de obstaculización persistía hasta que se dicte sentencia.

El referido fallo, no se encuentra acorde a los arts. 124 y 173 del CPP; además, es una Resolución ultra petita pues su contenido no se ajusta a los alegatos efectuados por las partes ni guarda relación con la decisión impugnada; por lo cual, está ilegalmente privado de libertad, cumpliendo una condena anticipada por un delito que no cometió, debido a la exagerada duración de su detención preventiva (tres años y tres meses).