SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S2

Fecha: 12-Ago-2020

Fragmento 10

      Al respecto, corresponde referirse al Auto de Vista impugnado, a objeto de verificar si es evidente lo denunciado en esta acción de libertad. Es así que, en la audiencia de apelación, los accionantes Rubén Velásquez, Oscar Zurita Molina y Juan Carlos Quinto Céspedes, expresaron como agravios que: a) Se vulneró el debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, como una defectuosa valoración de la prueba presentada por el Ministerio Público a efectos de determinar la concurrencia del art. 233 del CPP, puesto que en audiencia de medidas cautelares cuestionaron sobre la legalidad de la prueba e indicios que dieron lugar a la imputación formal, para posteriormente determinar su situación jurídica, al existir contradicciones como el acta de colección de indicios que no es nada precisa, los muestrarios fotográficos emergieron de un acto ilegal y posteriormente se consumó con una memoria  secuestro, que fue ordenado por la autoridad fiscal y en el que indica que habría un documento de entrega de armas de fuego, la que no existe, no se efectuó una requisa personal; por lo que, no es preciso saber qué objetos se encontraron con cada imputado. Asimismo, refiere el Ministerio Público que existe un acta de recolección de pruebas, concluyendo que no se identifica a quien corresponde cada uno de esos objetos, lo que se podía determinar mediante la requisa; b) La imputación formal no determinó la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de cada uno de ellos de manera individual, además que no indicó dónde y cómo sucedieron los hechos realizados para determinar y subsumir un tipo penal; y, c) La Resolución impugnada, fue dictada con falta de fundamentación y motivación así como una incorrecta valoración de la prueba, para acreditar el art. 234.7 del Adjetivo Penal, al concluir que la Jueza inferior, refirió que los objetos contundentes se encontraron en posesión ilícita de los sindicados; por otra parte, no tuvo presente que ante varios procesados, debía describir la conducta de cada uno de ellos; de igual manera, respecto a que no fundamentó de manera concreta sobre la portación ilegal de artefactos y otros explosivos, lo propio sucedió con art. 235.2 del mismo Código, al no establecer de qué manera podría influir negativamente sobre los testigos, partícipes y otros de manera individualizada.