SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
II.1.
II.1. Emergente de una marcha social que se dirigía de la ciudad de Cochabamba hacia La Paz, se inició el proceso penal seguido de oficio contra los ahora accionantes, Félix Bernal Paco, Rubén Velásquez, Oscar Zurita Molina, Juan Carlos Quinto Céspedes, Ignacio Acebo Gallego, Lider Choque Cruz, Gregorio Rodríguez Paniagua, Nelson Silvestre Gutiérrez y Roger Silvestre Miranda, quienes fueron imputados formalmente por la presunta comisión de los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, tenencia porte o portación ilícita; y, atentado contra los miembros de Organismos de Seguridad del Estado (fs. 63 a 67 vta.); y luego en la audiencia de medidas cautelares la Jueza de la causa, mediante Auto Interlocutorio de 17 de noviembre de 2019, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2, 234.7 y 235.2, del CPP, modificados por la Ley 1173, contra la que plantearon apelación incidental en el mismo actuado procesal (fs. 161 a 166 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Ignacio Acebo Gallego
- Lider Choque Cruz
- Gregorio Rodríguez Paniagua
- Nelson Silvestre Gutiérrez
- i)
- Fragmento 17