SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
Fragmento 9
En el caso de autos, los accionantes a través de su representante, denuncian que dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad judicial demandada, mediante Auto de Vista de 26 de noviembre de 2019, declaró improcedentes los recursos de apelación incidental que plantearon y confirmó el Auto Interlocutorio de 17 de igual mes y año, que determinó la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2, del CPP, modificados por la Ley 1173, dictado sin una debida fundamentación, basando sus argumentos en meras suposiciones, presunciones y conjeturas, que no satisfacen la exigencia de la debida motivación; por cuanto el juzgador debe asumir absoluta convicción para establecer que concurren los referidos riesgos procesales, explicando por qué llega a esa conclusión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Ignacio Acebo Gallego
- Lider Choque Cruz
- Gregorio Rodríguez Paniagua
- Nelson Silvestre Gutiérrez
- i)
- Fragmento 17