SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
Ignacio Acebo Gallego
El impetrante de tutela Ignacio Acebo Gallego, expuso como agravios que: i) La Jueza inferior, respecto al art. 234.7 de la Ley 1173 o 234.10 del CPP, realizó una interpretación subjetiva para generar la detención preventiva, al referir que no existe proclividad de su persona; puesto que el Ministerio Público descargó la prueba en la que no consigna un registro de antecedentes penales, desvirtuando ser un peligro para la sociedad y no así para la víctima, sin tener presente que la actividad delictiva anterior es la que determina la concurrencia de este riesgo procesal; y, ii) De la misma forma, le atribuyó el numeral 3 de la Ley 1173, al sostener que minutos antes de ingresar a la audiencia de medidas cautelares amenazó al funcionario policial, puntualizando que su detención es ilegal, ya que en la requisa realizada le encontraron otros objetos, para posterior a ello efectuar el muestrario fotográfico, refiriendo que estaba con explosivo. Finalmente, el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del mismo Código, en sentido que influenciaría negativamente en peritos, testigos o partícipes, no se encuentra debidamente fundamentado ni motivado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Ignacio Acebo Gallego
- Lider Choque Cruz
- Gregorio Rodríguez Paniagua
- Nelson Silvestre Gutiérrez
- i)
- Fragmento 17