SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

1)

María Renee Iñiguez Araujo, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 55 a 58 vta., señaló que: 1) El accionante fue citado con la demanda de homologación de asistencia familiar, pero no la respondió; posteriormente, conforme al art. 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) fijó audiencia a efectuarse el 26 de agosto de igual año, en la que participaron ambas partes junto a sus abogados, en dicho acto procesal el prenombrado de manera expresa reconoció el documento privado de asistencia familiar; por lo que, homologó el mismo mediante Sentencia 269/2019 de 26 de agosto, seguidamente, Basilio Quispe Gallego codemandado, planteó la liquidación del referido beneficio, que fue diligenciado al peticionante de tutela quien observó “…conforme se evidencia del memorial de fs. 28” (sic), el cual fue resuelto; 2) En la acción de libertad el impetrante de tutela denunció que no se le realizaron las respectivas notificaciones; sin embargo, se llevó a cabo el procedimiento establecido en la citada norma, constando de obrados que todas las comunicaciones fueron puestas a su conocimiento; 3) El prenombrado no planteó recurso alguno contra la aludida Sentencia; y, 4) En virtud al art. 60 de la CPE, que garantiza prioridad del interés superior del menor, el mandamiento de apremio no podría suspenderse; toda vez que, tanto el beneficiario como la madre del mismo son menores de edad, por ende considerados personas vulnerables.

En mérito a la acción de libertad presentada, al accionante alega que: 1) No fue notificado en su domicilio con la demanda de homologación de asistencia familiar ni con la planilla de liquidación del aludido beneficio; por lo que, se emitió un mandamiento de apremio que posteriormente fue ejecutado, ocasionando su indebida privación de libertad; y, 2) Reclamando las lesiones al debido proceso emergentes de la defectuosa citación con la demanda y auto de admisión, interpuso incidente de nulidad contra dicho actuado, que la Jueza demandada no resolvió.