SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: a) El proceso de homologación por asistencia familiar que tiene en su contra, lo dejó en estado de indefensión; ya que, con la demanda y otros actuados se le notificó en un domicilio ajeno; puesto que, vive en la localidad de Pacasi del municipio de Puna del departamento de Potosí, lo cual acreditó por un certificado domiciliario y de la comunidad, presentado junto al incidente de nulidad de citación el 26 de noviembre de 2019; y, b) Su hermana le comunicó sobre la diligencia realizada con la planilla de liquidación del referido beneficio, porque fue dejada en su casa, vivienda que se encuentra al lado de donde se efectuaron las primeras notificaciones, y con el objeto de responder la misma se trasladó a la Capital del citado departamento; sin embargo, se aprobó la indicada planilla y posteriormente se le privó de libertad.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).