SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió un documento privado de asistencia familiar el 22 de febrero de 2017, que cumplió de manera responsable y confiando en la buena fe de la progenitora, no exigiendo ningún recibo de constancia; sin embargo, el 17 de abril de 2019, Basilio Quispe Gallego en representación de la madre de su hijo, presentó en su contra proceso de homologación de asistencia familiar, el cual le ocasionó lesiones a sus derechos; ya que, con la respectiva demanda y la planilla de liquidación no se le notificó en su domicilio, sino en lugares distintos, habiéndose efectuado la última donde habita su hermana quien le dio aviso de la diligencia, lo que le llevó a observar la referida planilla, desconociendo la sentencia que se hubiera emitido.
Motivos que le causaron indefensión, generándole la obligación de cancelar la suma de Bs13 500.- (trece mil quinientos bolivianos); y, posteriormente en su contra se emitió y ejecutó el mandamiento de apremio, encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí; por otro lado, el 26 de noviembre de 2019, planteó incidente de nulidad de citación de la demanda de homologación de asistencia familiar, adjuntando las pruebas de los hechos vulnerados que no le garantizaron el debido proceso; empero, el mismo no fue resuelto hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección
- pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- El marco jurisprudencial glosado es claro al establecer que la emisión de un mandamiento de apremio requiere del cumplimiento de la notificación legal del obligado, primeramente con la planilla de liquidación y posteriormente con la conminatoria de pago
- Fragmento 13
- I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días. II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte,
- Fragmento 15
- procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al inciso 1)
- CONFIRMAR