SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

El marco jurisprudencial glosado es claro al establecer que la emisión de un mandamiento de apremio requiere del cumplimiento de la notificación legal del obligado, primeramente con la planilla de liquidación y posteriormente con la conminatoria de pago

El marco jurisprudencial glosado es claro al establecer que la emisión de un mandamiento de apremio requiere del cumplimiento de la notificación legal del obligado, primeramente con la planilla de liquidación y posteriormente con la conminatoria de pago; por lo que, toda autoridad judicial está encargada de cuidar que el obligado sea notificado de manera legal con los citados actuados procesales, lo que significa que su inobservancia implica un apremio ilegal» (las negrillas son añadidas).