Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia de asistencia familiar de 26 de agosto del referido año, donde el Secretario del mencionado Juzgado, informó que se encontraban presentes las partes del proceso familiar en cuestión, asistidos de sus patrocinadores; en la misma, la autoridad demandada emitió Sentencia 269/2019 de igual fecha, declarando probada la demanda, homologando la asistencia familiar acordada por el documento citado supra, regulando la visita del solicitante de tutela, que fue notificada a los intervinientes, en dicho acto procesal (fs. 13 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección
- pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- El marco jurisprudencial glosado es claro al establecer que la emisión de un mandamiento de apremio requiere del cumplimiento de la notificación legal del obligado, primeramente con la planilla de liquidación y posteriormente con la conminatoria de pago
- Fragmento 13
- I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días. II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte,
- Fragmento 15
- procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al inciso 1)
- CONFIRMAR