Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 13 de idéntico mes y año, el accionante interpuso “…observación a proceso de liquidación de asistencia familiar” (sic); consecuentemente, por providencia de 17 de igual mes y año, la Jueza demandada ordenó se corra en traslado a la otra parte, que fue respondida por memorial de 23 del referido mes y año; posteriormente, por Auto Interlocutorio 1162/2019 de 1 de octubre, la aludida autoridad rechazó el incidente presentado por el impetrante de tutela, que fue notificado en secretaría al codemandado y por cédula al solicitante de tutela, el 1 y 2 del mencionado mes y año respectivamente (fs. 19, 20, 23 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección
- pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- El marco jurisprudencial glosado es claro al establecer que la emisión de un mandamiento de apremio requiere del cumplimiento de la notificación legal del obligado, primeramente con la planilla de liquidación y posteriormente con la conminatoria de pago
- Fragmento 13
- I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días. II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte,
- Fragmento 15
- procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al inciso 1)
- CONFIRMAR