SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 65 a 66 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el documento privado de acuerdo de asistencia familiar de 22 de febrero de 2017, no se registró la dirección del accionante; sin embargo, en la demanda presentada en su contra, se aparejó un croquis de su domicilio, donde se efectuaron las correspondientes diligencias y aunque no fue contestada, se señaló audiencia a la cual asistieron ambas partes, declarándose en el mismo acto procesal probada la petición, sin que haya sido objeto de algún incidente o recurso; posteriormente, se notificó al solicitante de tutela con la liquidación de asistencia familiar, otorgándole un plazo de tres días para que cancele, objetándola esta fue rechazada; en consecuencia, al no haber efectuado el pago se emitió el mandamiento de apremio; b) En relación al incidente de nulidad de citación, que no se hubiera resuelto, de obrados se observó que se encuentra dentro los plazos establecidos, tomando en cuenta además la vacación judicial; c) El peticionante de tutela tuvo la oportunidad de realizar en el primer actuado el reclamo sobre la notificación en otro domicilio; empero, esta cumplió su finalidad pues el prenombrado se presentó a la precitada audiencia y objetó la liquidación del mencionado beneficio; y, d) De obrados se evidenció que se dio cumplimiento con el procedimiento establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, sin que se hayan lesionado sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección
- pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- El marco jurisprudencial glosado es claro al establecer que la emisión de un mandamiento de apremio requiere del cumplimiento de la notificación legal del obligado, primeramente con la planilla de liquidación y posteriormente con la conminatoria de pago
- Fragmento 13
- I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días. II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte,
- Fragmento 15
- procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al inciso 1)
- CONFIRMAR