SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
III.4. Análisis del caso concreto
De antecedentes del presente caso, se tiene documento privado de acuerdo de asistencia familiar, suscrito el 22 de febrero de 2017, entre el peticionante de tutela y Basilio Quispe Gallego -codemandado- (Conclusión II.1); por medio del Auto Interlocutorio 542/2019 de 23 de mayo, la Jueza demandada admitió el proceso de homologación de asistencia familiar contra el accionante, llevándose a cabo la respectiva audiencia el 26 de agosto de igual año, dictando la Sentencia 269/2019 homologando el precitado acuerdo, quedando en dicho acto procesal notificadas ambas partes (Conclusiones II.2 y 3); posteriormente, por providencia de 9 de septiembre del indicado año, se puso a conocimiento del solicitante de tutela la liquidación de la planilla del beneficio y el plazo otorgado para su cancelación; que observó a través de memorial de 13 de septiembre de 2019; el cual fue corrido en traslado el 17 de idéntico mes y año, y respondido por escrito de 23 del referido mes y año, habiendo sido resuelto a través del Auto Interlocutorio 1162/2019 de 1 de octubre, rechazando el incidente planteado, con las respectivas diligencias a las partes (Conclusiones II.4 y 5); a lo que, el codemandado el 4 del citado mes y año, solicitó mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, el cual mereció la providencia de 9 del mencionado mes y año, disponiendo se libre conforme a lo requerido (Conclusión II.6); y, el 26 de noviembre de 2019, el prenombrado presentó incidente de nulidad de citación (Conclusión II.7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección
- pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- El marco jurisprudencial glosado es claro al establecer que la emisión de un mandamiento de apremio requiere del cumplimiento de la notificación legal del obligado, primeramente con la planilla de liquidación y posteriormente con la conminatoria de pago
- Fragmento 13
- I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días. II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte,
- Fragmento 15
- procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al inciso 1)
- CONFIRMAR