Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.6.
II.6. A través de escrito presentado el 4 de octubre de 2019, el codemandado señaló que al no haber cancelado la asistencia familiar el peticionante de tutela, se expida el mandamiento de apremio; que mereció providencia de 9 del citado mes y año, disponiendo la Jueza demandada se libre el referido mandamiento contra el accionante (fs. 28 y 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección
- pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- El marco jurisprudencial glosado es claro al establecer que la emisión de un mandamiento de apremio requiere del cumplimiento de la notificación legal del obligado, primeramente con la planilla de liquidación y posteriormente con la conminatoria de pago
- Fragmento 13
- I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días. II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte,
- Fragmento 15
- procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al inciso 1)
- CONFIRMAR