SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S4

Fecha: 05-Ago-2020

concedió

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 19/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 63 a 68 y su Auto Complementario de la misma fecha (fs. 69 y vta.), concedió la tutela solicitada respecto a la Jueza y Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz; y, denegó la tutela impetrada con relación a los demás codemandados, indicando que sobre el personal del Juzgado a cargo del control jurisdiccional, ya se hubiera asumido “funciones” en su contra; exhortando a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del nombrado departamento, a cumplir con la línea jurisprudencial sentada. Añadiendo en complementación conminatoria al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del mencionado departamento, a señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva; toda vez que, se trata de un proceso con detenido preventivo sea en el día, bajo responsabilidad; y sobre los demás puntos peticionados no ha lugar. Determinación asumida en mérito a los siguientes fundamentos: a) De la compulsa de antecedentes, se advierte que dentro del proceso penal denominado “caso ANAPOL”, el hoy accionante fue imputado por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del citado departamento, guardando detención preventiva desde el 11 de enero de 2019, habiendo solicitado modificación de su medida cautelar en apego al art. 239.1 del CPP, modificado por la Ley 1173, requerimiento que al estar involucrado el derecho a la libertad y de locomoción, las autoridades que asumen conocimiento del mismo, deben imprimir el impulso y celeridad necesaria a fin de no vulnerar estos derechos; b) Se establece que por Circular 27/2019-S.P.-TDJLP, expedida en razón a la vacación judicial, que determinaba la forma y plazo de remisión de los cuadernos de control jurisdiccionales a los Juzgados de turno, el cual fue incumplido por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero referido, que al haber remitido la causa recién el 4 de diciembre de 2019, se advierte que existió una mora atribuible a este; y, c) Con relación a los funcionarios del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto aludido, se deslindan en que el Juzgado de origen, no remitió a tiempo las causas penales, aspecto corroborado por los informes y el sello de cargo en la que se dispone su radicatoria.