SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 19/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 63 a 68 y su Auto Complementario de la misma fecha (fs. 69 y vta.), concedió la tutela solicitada respecto a la Jueza y Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz; y, denegó la tutela impetrada con relación a los demás codemandados, indicando que sobre el personal del Juzgado a cargo del control jurisdiccional, ya se hubiera asumido “funciones” en su contra; exhortando a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del nombrado departamento, a cumplir con la línea jurisprudencial sentada. Añadiendo en complementación conminatoria al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del mencionado departamento, a señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva; toda vez que, se trata de un proceso con detenido preventivo sea en el día, bajo responsabilidad; y sobre los demás puntos peticionados no ha lugar. Determinación asumida en mérito a los siguientes fundamentos: a) De la compulsa de antecedentes, se advierte que dentro del proceso penal denominado “caso ANAPOL”, el hoy accionante fue imputado por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del citado departamento, guardando detención preventiva desde el 11 de enero de 2019, habiendo solicitado modificación de su medida cautelar en apego al art. 239.1 del CPP, modificado por la Ley 1173, requerimiento que al estar involucrado el derecho a la libertad y de locomoción, las autoridades que asumen conocimiento del mismo, deben imprimir el impulso y celeridad necesaria a fin de no vulnerar estos derechos; b) Se establece que por Circular 27/2019-S.P.-TDJLP, expedida en razón a la vacación judicial, que determinaba la forma y plazo de remisión de los cuadernos de control jurisdiccionales a los Juzgados de turno, el cual fue incumplido por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero referido, que al haber remitido la causa recién el 4 de diciembre de 2019, se advierte que existió una mora atribuible a este; y, c) Con relación a los funcionarios del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto aludido, se deslindan en que el Juzgado de origen, no remitió a tiempo las causas penales, aspecto corroborado por los informes y el sello de cargo en la que se dispone su radicatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- pronto despacho
- en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- es preciso puntualizar que la detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, por ello su imposición como medida precautoria está sujeta a reglas, como también su cesación
- debe tenerse presente que la celeridad en la atención de este tipo de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad personal de los procesados, ha motivado la modificación de la indicada norma por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, que reduce el plazo de cinco días arriba citado a cuarenta y ocho (48) horas
- procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales
- II.
- Excepcionalmente, ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados
- III.
- Fragmento 22
- III.3.
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- es posible afirmar que, las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario
- siete días después
- corresponde denegar la tutela solicitada sobre dicho funcionario de apoyo judicial
- correspondiendo conceder la tutela solicitada
- corresponde también conceder la tutela impetrada, respecto a la Jueza nombrada
- a partir del 3 de diciembre de 2019
- corresponde denegar la tutela impetrada sobre este punto con relación a todos los demandados
- III.5.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2°