SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S4

Fecha: 05-Ago-2020

corresponde también conceder la tutela impetrada, respecto a la Jueza nombrada

    Así también, si bien las diligencias están a cargo del personal de apoyo jurisdiccional, ello no exime a la autoridad jurisdiccional del Juzgado, de ejercer el control respectivo de estos funcionarios, según lo dispuesto por el art. 113.II del CPP; por lo que, debió hacer uso de su poder ordenador y disciplinario para disponer todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de las partes, pues si bien a fs. 27 de obrados, cursa “Memorándum de Representación”, expedido por la Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del nombrado departamento, dirigido a Yudi Mamani Apaza, el mismo atañe a la tramitación de otro proceso (Ministerio Público/Ortega Vega); sin advertirse, que hubiese observado el precepto normativo precitado; motivo por el cual, sobre este punto corresponde también conceder la tutela impetrada, respecto a la Jueza nombrada, en la modalidad innovativa; dado que, por el transcurso mismo del proceso, el verificativo que nos atañe en el presente apartado, no se constituye en el último actuado procesal, sobre el cual pueda disponerse la aplicación del pronto despacho; empero, por lo descrito supra, esta suspensión (de la audiencia del 29 de noviembre de 2019, por la falta de notificación al Ministerio de Gobierno); se constituye en una negligencia que recae de manera directa en la dilación de resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva del hoy impetrante de tutela.