SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S4

Fecha: 05-Ago-2020

pronto despacho

           La acción de libertad se encuentra consagrada en la Primera Parte, Título IV, Capítulo II, Sección I de nuestra Ley Fundamental, estipulando en su art. 125, que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer esta acción de defensa y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; en ese marco, la doctrina y la jurisprudencia constitucional han determinado una clasificación de los diferentes tipos de acción de libertad instituidas para su aplicación efectiva, según la finalidad que se persigue, entre las que se encuentra la de pronto despacho y la innovativa; mismas que fueron desarrolladas, entre otras, en la SCP 0685/2018-S4 de 25 de octubre, señalando que: “El habeas corpus –ahora acción de libertad– traslativo o de pronto despacho, ha sido instituido por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad (SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R) enfatizando que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos (SCP 0011/2014 de 3 de enero).