Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
1)
En respuesta a las interrogantes formuladas por la Sala Constitucional, sostuvo lo siguiente: 1) Si el Certificado médico hubiese sido emitido por la CNS, el proveído del Fiscal General hubiera dado lugar a la reincorporación de la ahora accionante; 2) Los servidores públicos del Ministerio Público se encuentran obligados a afiliarse a la CNS, como su ente gestor de salud; de tal manera que, si se admitiría un certificado emitido por otro centro de salud, se estaría trastocando el principio de legalidad; y, 3) Resulta dudoso el hecho de que habiendo trabajando la impetrante de tutela por más de un año en la institución demandada no se haya afiliado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- o por los establecimientos públicos de salud
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre l
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- III.3.
- asimismo, sostuvo que si el certificado de salud hubiera sido emitido por la CNS, el proveído fiscal hubiera determinado su reincorporación.
- Certificado médico de embarazo extendido por el
- CONFIRMAR