SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona venía desempeñando el cargo de Fiscal de Materia desde septiembre de 2016 y posteriormente como Fiscal de Materia III a partir octubre de 2018 en la Fiscalía General del Estado, asignada a los delitos de corrupción, pero de manera sorpresiva e intempestiva, el 23 de mayo de 2019, le fue entregado el Memorando CITE FGE/AMNMC/AG 125/2019, de agradecimiento de servicios emitido por el Fiscal General del Estado a.i., ordenándosele de igual forma que entregue toda la documentación bajo inventario, así como informes y otros; a ello sumado que mediante Nota FGE/J.N.RR.HH. 333/2019 de 29 de mayo, se dispuso la suspensión sus vacaciones pendientes, porque se requería el ítem, ordenándose que se haga el pago de forma monetaria.
Señaló que al momento de emitirse el memorando de agradecimiento de servicios, contaba con dos semanas de gestación, pero para confirmar este extremo, acudió ante el Centro de Salud San Roque, quien ratificó su estado y el tiempo de embarazo; razón por la cual, a través de memorial de 24 de junio del señalado año, dirigido al Fiscal General del Estado, solicitó su reincorporación por inamovilidad, se deje sin efecto el memorando de agradecimiento, se mantenga su nivel salarial y se le provea los demás derechos sociales que le correspondían, por el tiempo que duró la suspensión de su relación laboral, argumentando que al 19 de junio de igual año, –data del Certificado Médico– su persona contaba con seis semanas y cinco días de embarazo, extremo ratificado por el examen ecográfico, también adjuntado; es decir, que al ser retirada, ya se encontraba embarazada. Asimismo, sostuvo que al enterarse de su estado de gravidez, quiso apersonarse al ente gestor de salud de la Caja Nacional de Salud (CNS), pero al percatarse que tenía extraviados sus documentos –incluso realizó avisos de prensa para recuperarlos– no pudo acudir a dicha instancia, pero como ya lo realizó ante un centro de salud público, consideraba suficiente prueba para su reincorporación.
De esta manera, mediante Proveído FGE/JLP/DAJ 023/2019 de 25 de junio, notificada en la misma data, la autoridad ahora demandada, actuando ilegal y arbitrariamente, resolvió por la improcedencia de la solicitud de reincorporación, pues haciendo alusión a los arts. 24 del Código de Seguridad Social –Ley de 14 de diciembre de 1956–; 70 del Decreto Supremo (DS) 5315 de 30 de septiembre de 1959; y, 3 y 5.III del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, afirmó entre otros, que los servidores públicos del Ministerio Público deben encontrare afiliados a la CNS, por lo que, se debió adjuntar el certificado médico de dicha entidad; a más de ello, refirió que al momento de agradecerle sus servicios, se desconocía su estado de embarazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- o por los establecimientos públicos de salud
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre l
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- III.3.
- asimismo, sostuvo que si el certificado de salud hubiera sido emitido por la CNS, el proveído fiscal hubiera determinado su reincorporación.
- Certificado médico de embarazo extendido por el
- CONFIRMAR