SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

Certificado médico de embarazo extendido por el

Ahora bien con la finalidad de resolver la problemática planteada, es necesario verificar lo dispuesto por la norma establecida por el DS 0012, que al margen de señalar que la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado no pueden ser despedidos, tampoco afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; también establece en su art. 3, los requisitos para beneficiarse de la inamovilidad laboral, entre ellos, el Certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud.

En ese contexto, del análisis del DS 0012 en su art. 3, se puede advertir, que existe, opcionalmente, la posibilidad de que el certificado médico que avale un embarazo, no solo deba ser emitido por el ente gestor de salud al que debe estar afiliado el trabajador o trabajadora, sino al contrario, también por un establecimiento público que brinde estos servicios; denotando con esto, que al haber acudido la impetrante de tutela a un centro de salud público, cumplió con lo establecido como requisito por la merituada norma, para solicitar su reincorporación por inamovilidad, documento que determinó que al 19 de junio del señalado año, la solicitante de tutela contaba con seis semanas de embarazo, deduciéndose así que al momento de su desvinculación se encontraba con más de dos semanas de embarazo.

De esta manera, aclarado como se tiene que el certificado médico de embarazo; por el cual, se confirmó el estado gestacional, fue extendido por un centro de salud público, constituye un documento válido, y que el mismo refirió que al 19 de junio del referido año, la accionante, contaba con seis semanas de embarazo, a esto, añadiendo el informe ecográfico adjuntando, se puede deducir que la misma se encontraba embarazada a momento de su desvinculación –CITE FGE/AMNMC/AG 125/2019–; por lo que, se arriba a la conclusión que la motivación expuesta en el proveído ahora cuestionado, incurrió en una motivación errada e insuficiente.

Por estas razones, en observancia del principio de favorabilidad, y en aplicación el estándar más alto que se determina por los derechos alegados por la impetrante de tutela, reconocidos por la Constitución Política del Estado, resulta ser evidente que los argumentos expuestos por las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso en su elemento a la motivación y fundamentación de los fallos; al declarar la improcedencia de la solicitud de reincorporación incoada por la solicitante de tutela; bajo el errado argumento de que para viabilizar la solicitud de la ahora accionante, resultaba necesaria la presentación del certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud; como sería la CNS; así como también lesionó el derecho a la inamovilidad laboral de la afectada, la cual, goza de protección reforzada, por su estado de embarazo, hasta que su hijo cumpla el primer año de edad; razones por las que, en el caso presente corresponde otorgar la tutela solicitada.