SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

asimismo, sostuvo que si el certificado de salud hubiera sido emitido por la CNS, el proveído fiscal hubiera determinado su reincorporación.

Asimismo, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, la parte demandada señaló que los servidores públicos del Ministerio Público se encuentran obligados a afiliarse a la CNS, como su ente gestor de salud; por lo que adjuntar un certificado emitido por otro servicio de salud, lesionaría el principio de legalidad, debiendo considerarse que por más de un año que la solicitante de tutela trabajó en la institución no se afilió a la entidad de salud correspondiente, pues ese era el único medio para que pueda acceder a todos los beneficios que en cuanto a salud se trataba; asimismo, sostuvo que si el certificado de salud hubiera sido emitido por la CNS, el proveído fiscal hubiera determinado su reincorporación.

De lo mencionado, se puede concluir que el argumento expuesto por parte de la entidad demandada, para negar la reincorporación de la accionante, se basó principalmente a que la misma no presentó el certificado de salud del ente gestor de salud al cual debía estar afiliada, dado que a su criterio, la presentación de una certificación diferente, lesionaría el principio de legalidad, además de generar duda respecto a si efectivamente hubiera estado embarazada a momento de su desvinculación.