SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
II.6.
II.6. Mediante Proveído FGE/JLP/DAJ 023/2019 de 25 de junio, la parte hoy demandada, declaró la improcedencia de la solicitud de reincorporación incoada por la solicitante de tutela, entre otros, porque de acuerdo a lo señalado en el art. 3 del DS 0012, se establece que para beneficiarse de la inamovilidad laboral, el progenitor debe presentar el certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud; razón por la cual, en virtud al principio de legalidad, para acceder a lo peticionado, se debió presentar el Certificado médico de embarazo emitido por el ente gestor de salud; es decir, por la CNS; toda vez que, los funcionarios del Ministerio Público, tienen la obligación de afiliarse a la misma (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- o por los establecimientos públicos de salud
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre l
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- III.3.
- asimismo, sostuvo que si el certificado de salud hubiera sido emitido por la CNS, el proveído fiscal hubiera determinado su reincorporación.
- Certificado médico de embarazo extendido por el
- CONFIRMAR