SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

II.6.

 II.6.       Mediante Proveído FGE/JLP/DAJ 023/2019 de 25 de junio, la parte hoy demandada, declaró la improcedencia de la solicitud de reincorporación incoada por la solicitante de tutela, entre otros, porque de acuerdo a lo señalado en el art. 3 del DS 0012, se establece que para beneficiarse de la inamovilidad laboral, el progenitor debe presentar el certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud; razón por la cual, en virtud al principio de legalidad, para acceder a lo peticionado, se debió presentar el Certificado médico de embarazo emitido por el ente gestor de salud; es decir, por la CNS; toda vez que, los funcionarios del Ministerio Público, tienen la obligación de afiliarse a la misma (fs. 4).