SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

o por los establecimientos públicos de salud

De lo expuesto, se tiene que de acuerdo a lo previsto por el DS 0012, en sus  arts. 2, 3 y 4, la inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad, y que a efectos de beneficiarse de su aplicabilidad se debe presentar entre otros, el certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud; de lo cual, se extrae que sobre dicha norma, la parte demandada realizó una interpretación errónea, al señalar que en base a la mencionada normativa, se debió adjuntar el certificado médico de su ente gestor de salud, lo que indudablemente lesionó sus derechos fundamentales, pues no era necesario que se adjunte la certificación de la CNS, ya que de manera opcional, el ordenamiento jurídico, permite que otros establecimientos públicos de salud, puedan otorgar la misma, siendo ambos válidos en su totalidad.

Por lo expuesto, se pudo advertir que la denegatoria de su solicitud, no tuvo una debida revisión ni un exhaustivo análisis de los argumentos de hecho y de derecho de su solicitud, tampoco una debida fundamentación doctrinal ni jurisprudencial en base a la cual, se efectuó su retiro, pues no se ingresó a un análisis de fondo de cada uno de los motivos que daban pie a su requerimiento; es decir, que no existió una debida motivación ni la explicación de las razones de por qué se negó su petitorio.