SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca de Jusiticia, mediante Resolución 189/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 75 a 82, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Proveído FGE/JLP/DAJ 023/2019 de 25 de junio; y en consecuencia, se emita una nueva resolución; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El Certificado médico expedido por el Centro de Salud San Roque, se encuentra dentro de los alcances del art. 3 del DS 0012, mismo que señala que para beneficiarse la inamovilidad laboral, el progenitor deberá presentar el certificado médico de embarazo emitido por el ente gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud; ii) En aplicación a una interpretación sistemática o finalista, se entiende que durante la relación laboral, se produjo el embarazo, acreditado por el Certificado médico otorgado por el establecimiento público; por lo que, no resulta evidente, que los funcionarios que no se encuentran afiliados a este ente gestor de salud no tendrían derecho a solicitar su reincorporación por inamovilidad laboral; por lo tanto, el entendimiento asumido por la parte demandada para denegar la solicitud de reincorporación por inamovilidad, resultó ser restrictivo de derechos; iii) Se advirtió que la parte demandada no tenía conocimiento del embarazo de la solicitante de tutela; por lo tanto, no tiene responsabilidad alguna; y,                iv) Finalmente, debe aplicarse el estándar más alto en cuanto a la protección de los derechos.