SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

acción de libertad

En revisión la Resolución 08/19 de 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 103 vta. a 109, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Cuellar Álvarez contra Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz; Andrés Francisco Navía Amurrio, Fredy Guzmán Zapata y Evelin Domínguez Bernachi, Fiscales de Materia; Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima; Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero y Tadea Amanda Alba Barrientos, Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primera, ambos de La Guardia; todos del nombrado departamento.

           La SCP 1041/2012 de 5 de septiembre, refiriéndose sobre el particular, señaló que: “La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano, al señalar: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.

           ‘El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, así como las características esenciales como son: «El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad»(SC 0044/2010-R de 20 de abril) (SCP 0054/2012 de 9 de abril)’” .

           La SCP 1159/2015-S2 de 10 de noviembre, asumiendo la reconducción de la línea jurisprudencial respecto al procesamiento indebido o ilegal, sostuvo que: “ …el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.