SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
Fragmento 16
En este sentido, resulta inviable un análisis de fondo porque los actos y omisiones denunciados en la acción de libertad objeto de revisión, no se vinculan directamente con la amenaza o restricción del derecho a la libertad del solicitante de tutela; en razón a que, conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, la tutela de la libertad relacionada con el debido proceso, sólo es factible cuando el acto lesivo se configura como causal directa de la privación o amenaza del derecho a la libertad, por operar como fuente directa para su restricción o supresión y que exista absoluto estado de indefensión, es decir, que el imputado, estuvo impedido de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso por haberse enterado del mismo recién en el momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que no se dan en el presente caso, por cuanto no es posible ampliar la tutela a situaciones estrictamente procedimentales, máxime si el accionante se encuentra en libertad. Bajo ese marco, queda demostrado que no es suficiente la interposición de la demanda de acción de libertad alegando vulneración del debido proceso, como tampoco puede ser analizada en el fondo cuando no aclaró de manera precisa y específica la concurrencia de los presupuestos de activación, vale decir, haber justificado de manera cierta e inequívoca que el estar sometido a dos procesos penales por el mismo hecho o que la prueba que presentó que demuestra que se trata del cobro de una deuda y no de una estafa, no se hubiese considerado, hubiera dado lugar a suprimir, restringir o limitar su derecho a la libertad física o de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR