SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
II.6.
II.6. Consta acta de audiencia de 14 de noviembre de 2019, de fundamentación oral de medida cautelar llevada a cabo en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, e Instrucción Penal Primero La Guardia, ambos del nombrado departamento, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra el solicitante de tutela por el delito de estafa, en la cual intervino el Fiscal de Materia Freddy Guzmán Zapata, quien solicitó la nulidad del Auto 96/2019, de declaratoria de rebeldía emitido en contra del imputado; pronunciando, la citada autoridad jurisdiccional, Auto de la fecha del indicado verificativo; por el cual, se dispuso anular el Auto 96/2019; y en consecuencia, ordenó la libertad del imputado expidiendo el correspondiente mandamiento (fs. 19 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR