SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
II.1.
II.1. Por Resolución de Rechazo de 28 de noviembre de 2013, Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscal de Materia, determinó rechazar la denuncia formulada por José Luis Torrico Arroyo contra Pedro Cuellar Álvarez –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de estafa, al no haberse reunido los suficientes elementos de convicción para fundar una imputación; decisión, que fue objetada mediante memorial presentado por Corina Arroyo Rojas el 8 de septiembre de 2016, argumentando que junto a su hijo José Luis Torrico Arroyo presentaron querella y que recién fue notificada con la indicada Resolución de Rechazo; escrito, que mereció la Resolución Fiscal Departamental GPJ 781/16 de 3 de noviembre de igual año, dictada en dicha instancia jerárquica, que dispuso la devolución de los antecedentes al Director Funcional del proceso; a objeto de que, se notifique al denunciado conforme a las previsiones de los arts. 162 del CPP; y, 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012– (fs. 3 y vta.; 5 y vta.; y, 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR