SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de imputación con declaratoria de rebeldía, realizada el 31 de mayo de 2019, en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, celebrada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Corina Arroyo Rojas contra Pedro Cuellar Álvarez por la supuesta comisión del delito de estafa, en la que se pronunció el Auto 48/2019 de la misma fecha, de declaratoria de rebeldía del imputado, por su inconcurrencia; emitiéndose en consecuencia, el Mandamiento de Aprehensión de 3 de junio del igual año, a objeto de que sea conducido ante la autoridad jurisdiccional (fs. 9 y vta.; y, 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR